Operaciones de Crédito
4. Contrato de Cuenta Corriente
Concepto / Definición [1]
Acuerdo entre dos
partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a
ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para
liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Pueden pactarse estas cuentas
corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las
relaciones entre los bancos y sus clientes.
Distinción con figuras afines [2]
1. Con la cuenta
corriente simple: El cliente no paga en cada operación, sino que la contraparte
le abre una cuenta que se liquida periódicamente. La concesión del crédito es
unilateral.
2. Con el contrato
de apertura de crédito en cuenta corriente: El único deudor es el acreditado.
3. Con la cuenta
corriente de cheques: El único acreedor es el cuentahabiente del banco.
4. Con la llamada
cuenta de gestión:La abre un comisionista para anotar las remesas que le hace
el comitente y los desembolsos que el gestor haga por cuenta de éste. Es solo
un medio contable.
Elementos [3]
Los Elementos
Fundamentales de este Contrato son:
1.- El depósito
2.- El giro de
órdenes de pago llamadas cheques.
3. Girador: Tiene
seguridad en la guarda de su dinero y comodidad para hacer pagos y cobros.
4. Banco: Sirven
de respaldo a las operaciones.
Derechos y Obligaciones [4]
1.- Proveer de
fondos suficientes al Girado, con el objeto de que pueda atender a sus órdenes
de pago;
2.- Girar los
cheques en los talonarios entregados al efecto;
3.- No girar
cheques sin fondos y si así lo hace el Banco puede y debe cerrar la cuenta
corriente, acorde a lo señalado en el Art. 10 del Reglamento;
4.- El Girador
debe cuidar su chequera y así debe dar aviso en caso de pérdida o sustracción;
y,
5.- Verificar que
esté en orden su cuenta corriente.
Terminada la
cuenta corriente se practica la liquidación de la misma, opera la compensación
y se determina el saldo y la persona del acreedor y del deudor.
Efectos [5]
1.- El Banco debe
cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado;
2.- Acreditar a su
cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite;
3.- Llevar una
cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero;
4.- Entregar a su
cliente, talonarios de cheques;
5.- La
responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde
a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en
el Art. 60 de la Ley de Cheques; y,
6.- Como todo
mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o
cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.
Clausura [6]
Los bancos pueden
cerrar una cuenta cuando no tenga movimientos en un determinado tiempo, que por
lo general suele ser de alrededor de tres o más meses.
Por otro lado y
como se indicó antes, el cliente también puede solicitar el cierre de la cuenta
corriente bancaria en cualquier momento.
En este caso, es
conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar
su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté
pendiente o en su defecto provisione los fondos suficientes para su
cancelación. Asimismo y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de
cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es
aconsejable ponerles término en forma previa.
Ahora bien, es
recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al
banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria,
conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de
cierre.
Terminación [7]
Las principales
causales de terminación del contrato de depósito en cuentacorriente son:
a) Muerte del
titular
b) Quiebra o
concurso
c) Mal manejo
d) Extinción o
movilización del saldo
5. Tarjetas de Crédito
Concepto / Definición [8]
Contrato por el
cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una
apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de
su cliente que puede ser una persona natural o jurídica, para que utilizando
una tarjeta plástica singular, pueda adquirir bienes o servicios de las
empresas o establecimientos afiliados, cuyos consumos serán cancelados al
contado (a la vista) o a cierto plazo convenido.
Especies [9]
à
SEGÚN FORMAS DE PAGO:
a) A débito: Cuando el importe
de la compra o la retirada de efectivo se carga automáticamente en la cuenta
bancaria asociada a la tarjeta. Ésta actúa contra el saldo de la cuenta
bancaria. Las Tarjetas de débito suelen ser de uso personal.
b) Tarjetas a crédito: Cuando los
pagos se realizan contra una línea de crédito que la Entidad Financiera asigna
de forma individualizada, teniendo en cuenta las posibilidades y necesidades de
cada cliente. En este caso, los pagos se efectúan con independencia del saldo
disponible en la cuenta bancaria asociada a la misma; de esta manera el titular
puede elegir entre pagar a fin de mes o bien aplazar los pagos. Su tarjeta de
crédito puede ser personal o de empresa y sepa además que alguna tarjeta de
crédito lleva descuento en sus compras.
c) Tarjetas Prepago: En estas
tarjetas, el cliente realiza una carga con un importe que constituye el saldo
disponible de la misma.
à
SEGÚN EL EMISOR:
1) Tarjetas Bancarias: Son las
emitidas por una Entidad Financiera.
2) Tarjetas No Bancarias:
Son las emitidas por un emisor privado no bancario.
à
SEGÚN EL PÚBLICO:
a) Tarjetas Personales:
Son aquéllas que están diseñadas para cubrir las necesidades de los pagos
derivados de la compra de bienes y servicios del consumo privado.
Las tarjetas
personales pueden ser -en función de la forma de pago- de Crédito, de Débito o
Pre-pago (monedero o virtuales). O bien, pueden admitir varias de estas formas
de pago en un mismo plástico.
b) Tarjetas de Empresa:
Son aquéllas destinadas a cubrir los gastos de aprovisionamiento, viajes y
representación de las empresas.
Las Tarjetas de
empresa pueden ser, también en función de la forma de pago, de Crédito o
Débito, aunque la modalidad más habitual es la de crédito.
Requisitos [10]
1. Llenar
la solicitud del banco del que se desea obtener la tarjeta de crédito, firmarla
y entregarla a la sucursal.
2. Ser
mayor de edad.
3. Presentar
una identificación oficial vigente.
4. Comprobante
de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono) Puede ser también credencial del
IFE siempre y cuando el domicilio que en ella aparece sea donde vive el
titular.
5. Entregar
un comprobante de ingresos, o alguna otra referencia que le ayude a saber,
cuáles son sus ingresos mensuales y su capacidad de pago.
6. Entregar
estos documentos a la institución bancaria, acompañados de dos fotocopias cada
uno.
Contrato Base [11]
El contrato base de
emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de
vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la
tarjeta).
b) Plazo para el
pago de las obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de
montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
d) Montos máximos
de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
e) Tasas de
intereses compensatorios o financieros
f) Tasa de
intereses punitorios.
g) Fecha de cierre
contable de operaciones.
h) Tipo y monto de
cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo,
emisión, renovación, envío o confección de resúmenes, cargos por tarjetas
adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de
cada operación, o, desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el
cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen
mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de
estado de cuenta, entre otros).
i) Procedimiento y
responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
j) Importes o
tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o
sustracción de tarjetas.
k) Firma del
titular y de personal apoderado de la empresa emisora.
l) Las comisiones
fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
m) Consecuencias
de la mora.
n) Una declaración
en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la
Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un
resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
ñ) Causales de
suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.
El contrato de
emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Redactado en
ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual
fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga
responsabilidades frente al emisor o los proveedores.
b) El contrato
deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple
vista.
c) Que las
cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén
redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
d) Que los
contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y
registrados por la autoridad de aplicación.
Contratos de Afiliación (Proveedores) [12]
Las instituciones,
directamente o representadas por las empresas operadoras de sistemas de tarjeta
de crédito a las cuales estén afiliadas, celebran contratos con proveedores,
por los cuales éstos se comprometen a recibir pagarés o bien, notas de venta,
fichas de compra u otros documentos, inclusive órdenes de compra que el
tarjetahabiente solicite telefónicamente o por vías electrónicas.
Derechos y Obligaciones [13]
Banco: El emisor
de la tarjeta de crédito bancaria debe ser un banco que actúe como el
acreditante en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente; así, el
requisito fundamental, además de la emisión de la tarjeta de crédito, es la
firma de un contrato con las estas características:
·
No puede expedir y menos aún entregar
una tarjeta, sin que previamente se haya firmado con el prospecto de
tarjetahabiente ese contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.
·
En ese contrato, el banco queda
obligado a pagar por cuenta del acreditado los bienes, servicios y, en su caso,
dinero en efectivo que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores que
previamente hayan firmado con el banco otro contrato que se llama “de
proveedores”, asimismo puede quedar obligado en el contrato a pagar por cuenta
del acreditado no solo bienes y servicios, sino también impuestos y otros
conceptos, cargándole a su cuenta los montos pagados.
·
Puede también quedar obligado en el
contrato a pagar las órdenes de compra de bienes y servicios que el
tarjetahabiente solicite telefónicamente a los proveedores afiliados, previa
identificación con la clave confidencial que se convenga; en este caso, siempre
que los bienes adquiridos sean entregados al tarjetahabiente en su propio
domicilio.
·
Por cuanto a los plazos de vigencia
de los contratos y sus prórrogas se refiere, el banco queda obligado en los
términos de la LIC.
Tarjetahabiente:
·
La posibilidad de utilizar el aparato
convencional que sostiene a la tarjeta, que será mayor en la medida en que el
banco tenga afiliados un mayor número de proveedores, y el tarjetahabiente tenga
una mayor límite de crédito.
·
Debe solicitar por escrito la tarjeta
de crédito y firmar con el banco acreditante un contrato de apertura de crédito
en cuenta corriente cuyos cargos se instrumentarán a partir de la suscripción de
pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tales
efectos se acepten por el banco, y que siempre estarán precisamente a su orden.
·
Hacer buen uso de la tarjeta y a
exhibirla al proveedor en cada caso de disposición.
·
El tarjetahabiente tiene derecho de
disponer del crédito bancario a su favor, por virtud del contrato.
·
Bajo pena de cancelación, el
tarjetahabiente no puede utilizar cantidades superiores al crédito autorizado
en el contrato de apertura y establecido en clavo en la propia tarjeta.
·
En caso de extravío o robo, notificar
de inmediato al banco que le haya expedido la tarjeta, para que éste la cancele
de inmediato y avise a los proveedores a fin de que rechacen todo consumo
intentado por quien se haya hecho de la tarjeta extraviada.
·
En caso de reclamaciones, debe acudir
a las instancias administrativas generales.
Proveedor:
·
Verificar que la tarjeta de crédito
se encuentre vigente
·
Comprobar la firma, que corresponda
al tarjetahabiente
·
Sujetarse al límite que para cada
operación haya pactado con el emisor en el contrato respectivo.
Estados de Cuenta [14]
Es una imagen
instantánea de la cuenta al final de cada período de facturación. Muestra lo
que se debía al comienzo del período de facturación, lo que se debe actualmente
y cada cargo y pago que hizo durante el período. Junto con el registro de cuenta
corriente y el estado de la cuenta bancaria, ayuda a proporcionar un registro
casi completo de cómo utilizar dinero cada mes.
Fuentes de Consulta
[1] http://www.matematicas-financieras.com/Cuentas-Corrientes-I-P12.htm
[2] http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/caracteres-distincion-figuras-afines-282857
[3] http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2
52 4:el-contrato-de-cuenta-corriente&catid=29:derecho-comercial&Itemid=420
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3
000 000000000020&idCategoria=6
[7] http://es.scribd.com/doc/8086206/Cuenta-Corriente-Bancaria-Depositos
[8] http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap7.pdf
[9] http://viajoven.com/viajoven/economia/tarjetas_decredito/tarjetas_decredito.php
[10] http://www.quiminet.com/articulos/requisitos-para-obtener-una-tarjeta-de-credito-46480.htm
[11] http://legales.com/tratados/s/starjeta.htm
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.
[14] http://www.es.yourmoneycounts.com/ymc/tools/article/money_credit_loans/LBP_
article_3.html
Conclusión
El Contrato de
Cuenta Corriente es un contrato en el cual y como consecuencia de un depósito de
dinero hecho por el cliente, o de apertura de crédito, éste tiene la facultad
de disponer del saldo a su favor mediante el giro de cheques o en otras formas
previstas por la ley o convenidas en el banco.
La Tarjeta de
Crédito es un instrumento financiero de
pago, emitido por una entidad bancaria, que permite al titular acceder a un
saldo superior al disponible en su cuenta corriente, ya que el dinero proviene
de un crédito por parte de la entidad, que el titular deberá pagar
posteriormente conforme a los plazos y condiciones pactados con su banco o caja
de ahorros.
Metacognición
Aprendí que el
Contrato de Cuenta Corriente y la Tarjeta de Crédito son Operaciones de Crédito.
Que la Cuenta Corriente
es un contrato entre un cliente y una institución bancaria donde se establece
que el banco cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la
cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado.
Que la Tarjeta de Crédito es una tarjeta
magnética, por lo general emitida por un banco, que permite que su titular
realice compras sin dinero en efectivo. Al utilizar esta tarjeta, el comprador
adquiere una deuda que deberá pagar al final de un determinado periodo. Hoy en
día, es muy utilizada porque permite más agilidad en las compras y gastos de
las personas.