lunes, 30 de abril de 2012

Resumen: "Contrato Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito"


Operaciones de Crédito

4. Contrato de Cuenta Corriente
Concepto / Definición [1]
Acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Pueden pactarse estas cuentas corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.


Distinción con figuras afines [2]
1. Con la cuenta corriente simple: El cliente no paga en cada operación, sino que la contraparte le abre una cuenta que se liquida periódicamente. La concesión del crédito es unilateral.
2. Con el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente: El único deudor es el acreditado.
3. Con la cuenta corriente de cheques: El único acreedor es el cuentahabiente del banco.
4. Con la llamada cuenta de gestión:La abre un comisionista para anotar las remesas que le hace el comitente y los desembolsos que el gestor haga por cuenta de éste. Es solo un medio contable.


Elementos [3]
Los Elementos Fundamentales de este Contrato son:
1.- El depósito
2.- El giro de órdenes de pago llamadas cheques.
3. Girador: Tiene seguridad en la guarda de su dinero y comodidad para hacer pagos y cobros.
4. Banco: Sirven de respaldo a las operaciones.


Derechos y Obligaciones [4]
1.- Proveer de fondos suficientes al Girado, con el objeto de que pueda atender a sus órdenes de pago;
2.- Girar los cheques en los talonarios entregados al efecto;
3.- No girar cheques sin fondos y si así lo hace el Banco puede y debe cerrar la cuenta corriente, acorde a lo señalado en el Art. 10 del Reglamento;
4.- El Girador debe cuidar su chequera y así debe dar aviso en caso de pérdida o sustracción; y,
5.- Verificar que esté en orden su cuenta corriente.
Terminada la cuenta corriente se practica la liquidación de la misma, opera la compensación y se determina el saldo y la persona del acreedor y del deudor.


Efectos [5]
1.- El Banco debe cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado;
2.- Acreditar a su cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite;
3.- Llevar una cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero;
4.- Entregar a su cliente, talonarios de cheques;
5.- La responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en el Art. 60 de la Ley de Cheques; y,
6.- Como todo mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.


Clausura [6]
Los bancos pueden cerrar una cuenta cuando no tenga movimientos en un determinado tiempo, que por lo general suele ser de alrededor de tres o más meses.
Por otro lado y como se indicó antes, el cliente también puede solicitar el cierre de la cuenta corriente bancaria en cualquier momento.
En este caso, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto provisione los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es aconsejable ponerles término en forma previa.
Ahora bien, es recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre.


Terminación [7]
Las principales causales de terminación del contrato de depósito en cuentacorriente son:
a) Muerte del titular
b) Quiebra o concurso
c) Mal manejo
d) Extinción o movilización del saldo




5. Tarjetas de Crédito
Concepto / Definición [8]
Contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente que puede ser una persona natural o jurídica, para que utilizando una tarjeta plástica singular, pueda adquirir bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados, cuyos consumos serán cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo convenido.


Especies [9]
à SEGÚN FORMAS DE PAGO:
a) A débito: Cuando el importe de la compra o la retirada de efectivo se carga automáticamente en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta. Ésta actúa contra el saldo de la cuenta bancaria. Las Tarjetas de débito suelen ser de uso personal.
b) Tarjetas a crédito: Cuando los pagos se realizan contra una línea de crédito que la Entidad Financiera asigna de forma individualizada, teniendo en cuenta las posibilidades y necesidades de cada cliente. En este caso, los pagos se efectúan con independencia del saldo disponible en la cuenta bancaria asociada a la misma; de esta manera el titular puede elegir entre pagar a fin de mes o bien aplazar los pagos. Su tarjeta de crédito puede ser personal o de empresa y sepa además que alguna tarjeta de crédito lleva descuento en sus compras.
c) Tarjetas Prepago: En estas tarjetas, el cliente realiza una carga con un importe que constituye el saldo disponible de la misma.

à SEGÚN EL EMISOR:
1) Tarjetas Bancarias: Son las emitidas por una Entidad Financiera.
2) Tarjetas No Bancarias: Son las emitidas por un emisor privado no bancario.

à SEGÚN EL PÚBLICO:
a) Tarjetas Personales: Son aquéllas que están diseñadas para cubrir las necesidades de los pagos derivados de la compra de bienes y servicios del consumo privado.
Las tarjetas personales pueden ser -en función de la forma de pago- de Crédito, de Débito o Pre-pago (monedero o virtuales). O bien, pueden admitir varias de estas formas de pago en un mismo plástico.
b) Tarjetas de Empresa: Son aquéllas destinadas a cubrir los gastos de aprovisionamiento, viajes y representación de las empresas.
Las Tarjetas de empresa pueden ser, también en función de la forma de pago, de Crédito o Débito, aunque la modalidad más habitual es la de crédito.


Requisitos [10]
1.       Llenar la solicitud del banco del que se desea obtener la tarjeta de crédito, firmarla y entregarla a la sucursal.
2.      Ser mayor de edad.
3.       Presentar una identificación oficial vigente.
4.      Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono) Puede ser también credencial del IFE siempre y cuando el domicilio que en ella aparece sea donde vive el titular.
5.      Entregar un comprobante de ingresos, o alguna otra referencia que le ayude a saber, cuáles son sus ingresos mensuales y su capacidad de pago.
6.      Entregar estos documentos a la institución bancaria, acompañados de dos fotocopias cada uno.


Contrato Base [11]
El contrato base de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).
b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
e) Tasas de intereses  compensatorios o financieros
f) Tasa de intereses punitorios.
g) Fecha de cierre contable de operaciones.
h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío o confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o, desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.
l) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
m) Consecuencias de la mora.
n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
ñ) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.

El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.
b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.


Contratos de Afiliación (Proveedores) [12]
Las instituciones, directamente o representadas por las empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito a las cuales estén afiliadas, celebran contratos con proveedores, por los cuales éstos se comprometen a recibir pagarés o bien, notas de venta, fichas de compra u otros documentos, inclusive órdenes de compra que el tarjetahabiente solicite telefónicamente o por vías electrónicas.


Derechos y Obligaciones [13]
Banco: El emisor de la tarjeta de crédito bancaria debe ser un banco que actúe como el acreditante en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente; así, el requisito fundamental, además de la emisión de la tarjeta de crédito, es la firma de un contrato con las estas características:
·         No puede expedir y menos aún entregar una tarjeta, sin que previamente se haya firmado con el prospecto de tarjetahabiente ese contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.
·         En ese contrato, el banco queda obligado a pagar por cuenta del acreditado los bienes, servicios y, en su caso, dinero en efectivo que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores que previamente hayan firmado con el banco otro contrato que se llama “de proveedores”, asimismo puede quedar obligado en el contrato a pagar por cuenta del acreditado no solo bienes y servicios, sino también impuestos y otros conceptos, cargándole a su cuenta los montos pagados.
·         Puede también quedar obligado en el contrato a pagar las órdenes de compra de bienes y servicios que el tarjetahabiente solicite telefónicamente a los proveedores afiliados, previa identificación con la clave confidencial que se convenga; en este caso, siempre que los bienes adquiridos sean entregados al tarjetahabiente en su propio domicilio.
·         Por cuanto a los plazos de vigencia de los contratos y sus prórrogas se refiere, el banco queda obligado en los términos de la LIC.

Tarjetahabiente:
·         La posibilidad de utilizar el aparato convencional que sostiene a la tarjeta, que será mayor en la medida en que el banco tenga afiliados un mayor número de proveedores, y el tarjetahabiente tenga una mayor límite de crédito.
·         Debe solicitar por escrito la tarjeta de crédito y firmar con el banco acreditante un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente cuyos cargos se instrumentarán a partir de la suscripción de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tales efectos se acepten por el banco, y que siempre estarán precisamente a su orden.
·         Hacer buen uso de la tarjeta y a exhibirla al proveedor en cada caso de disposición.
·         El tarjetahabiente tiene derecho de disponer del crédito bancario a su favor, por virtud del contrato.
·         Bajo pena de cancelación, el tarjetahabiente no puede utilizar cantidades superiores al crédito autorizado en el contrato de apertura y establecido en clavo en la propia tarjeta.
·         En caso de extravío o robo, notificar de inmediato al banco que le haya expedido la tarjeta, para que éste la cancele de inmediato y avise a los proveedores a fin de que rechacen todo consumo intentado por quien se haya hecho de la tarjeta extraviada.
·         En caso de reclamaciones, debe acudir a las instancias administrativas generales.

Proveedor:
·         Verificar que la tarjeta de crédito se encuentre vigente
·         Comprobar la firma, que corresponda al tarjetahabiente
·         Sujetarse al límite que para cada operación haya pactado con el emisor en el contrato respectivo.


Estados de Cuenta [14]
Es una imagen instantánea de la cuenta al final de cada período de facturación. Muestra lo que se debía al comienzo del período de facturación, lo que se debe actualmente y cada cargo y pago que hizo durante el período. Junto con el registro de cuenta corriente y el estado de la cuenta bancaria, ayuda a proporcionar un registro casi completo de cómo utilizar dinero cada mes.



Fuentes de Consulta
[1] http://www.matematicas-financieras.com/Cuentas-Corrientes-I-P12.htm
[2] http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/caracteres-distincion-figuras-afines-282857
[3] http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2 52 4:el-contrato-de-cuenta-corriente&catid=29:derecho-comercial&Itemid=420
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3 000 000000000020&idCategoria=6
[7] http://es.scribd.com/doc/8086206/Cuenta-Corriente-Bancaria-Depositos
[8] http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap7.pdf
[9] http://viajoven.com/viajoven/economia/tarjetas_decredito/tarjetas_decredito.php
[10] http://www.quiminet.com/articulos/requisitos-para-obtener-una-tarjeta-de-credito-46480.htm
[11] http://legales.com/tratados/s/starjeta.htm
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.
[14] http://www.es.yourmoneycounts.com/ymc/tools/article/money_credit_loans/LBP_ article_3.html




Conclusión
El Contrato de Cuenta Corriente es un contrato en el cual y como consecuencia de un depósito de dinero hecho por el cliente, o de apertura de crédito, éste tiene la facultad de disponer del saldo a su favor mediante el giro de cheques o en otras formas previstas por la ley o convenidas en el banco.

La Tarjeta de Crédito es  un instrumento financiero de pago, emitido por una entidad bancaria, que permite al titular acceder a un saldo superior al disponible en su cuenta corriente, ya que el dinero proviene de un crédito por parte de la entidad, que el titular deberá pagar posteriormente conforme a los plazos y condiciones pactados con su banco o caja de ahorros.



Metacognición
Aprendí que el Contrato de Cuenta Corriente y la Tarjeta de Crédito son Operaciones de Crédito.
Que la Cuenta Corriente es un contrato entre un cliente y una institución bancaria donde se establece que el banco cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado.
Que  la Tarjeta de Crédito es una tarjeta magnética, por lo general emitida por un banco, que permite que su titular realice compras sin dinero en efectivo. Al utilizar esta tarjeta, el comprador adquiere una deuda que deberá pagar al final de un determinado periodo. Hoy en día, es muy utilizada porque permite más agilidad en las compras y gastos de las personas.

martes, 24 de abril de 2012

Síntesis: “Sistema Financiero Mexicano (Continuación…)”

Síntesis: “Sistema Financiero Mexicano
(Continuación…)”

D.   Sociedades de Inversión. [1]
Tienen el  fin de canalizar los ahorros de pequeños y medianos inversionistas al Mercado de Valores. Reúnen las aportaciones de miles de inversionistas, las cuales se emplean para la compra y venta de valores que forman un fondo común.

E.    Instituto para Depósito de Valores. [2]
El Indeval es la Institución privada que cuenta con autorización de acuerdo a la Ley, para operar como Depósito Central de Valores y proporcionar una custodia y administración de valores, una operación internacional  y servicios de información del dinero.

F.    Registro Nacional de Valores e Intermediarios. [3]
El RNVI es un registro público cuya gestión está a cargo de SUGEVAL y constituye un instrumento de consulta fundamental para el inversionista.
Se puede consultar la lista actualizada de los emisores y las emisiones inscritas, así como información adicional sobre los diversos participantes del mercado de valores, lo cual le será de utilidad para la toma de decisiones de inversión.}

G.   Calificadoras de Valores. [4]
Son personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y el dictamen sobre la calidad crediticia de valores. Y contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores consolidando la confianza de los inversionistas en el medio.

H.   Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. [5]
La AMIB es una institución no lucrativa, que realiza sus funciones a través del Consejo Directivo y su Presidente, del Director General, Directores de Área, así como de los coordinadores de los diferentes comités, cuyos proyectos prioritarios son coordinados por una Comisión Ejecutiva. Promueve el crecimiento, desarrollo y consolidación del Mercado de Valores, como el medio por excelencia para la canalización del ahorro hacia el sector productivo, tanto del sistema financiero nacional como a nivel internacional, para propiciar las condiciones que favorezcan su sano y eficaz desempeño.

I.        Academia Mexicana de Derecho Financiero. [6]
Es una organización establecida en 1979 para el análisis, estudio y difusión de la legislación aplicable o relacionada con el Mercado de Valores en México.

J.     Fondo de Apoyo al Mercado de Valores. [7]
Es un fideicomiso irrevocable con duración indefinida, constituido por el Gobierno Federal y  administrado por el Banco de México. Su finalidad es preservar la estabilidad financiera de los participantes, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles con sus clientes, provenientes de las operaciones y servicios propios de su actividad profesional.

K.   Mercado Mexicano de Derivados. [8]
Es la Bolsa de Derivados de México y se encarga de contribuir al fortalecimiento y desarrollo del Sistema Financiero Mexicano a través de la consolidación del mercado mexicano de derivados como base para la administración de riesgos de las Instituciones Financieras que lo componen, empresas e inversionistas en general; ofreciendo  una amplia gama de instrumentos derivados listados o registrados, administrados, compensados y  liquidados  con  el más alto grado de seguridad, eficiencia, transparencia y calidad crediticia.

L.    Asigna, Compensación y Liquidación. [9]
Fideicomiso de administración y pago. En los mercados de derivados listados o estandarizados, la función de la Cámara de Compensación es de capital importancia, debido a que se convierte en la contraparte y por ende en el garante de todas las obligaciones financieras que se derivan de la operación de los contratos derivados. Esta función la cumple Asigna.



IV.            Instituciones de Seguros y Fianzas.
A.    Aseguradoras. [10]
Son organismos que brindan una cobertura financiera al asegurado en caso de que éste sufra una contingencia. El alcance de los servicios que facilitará la compañía de seguros al asegurado, se establece en la póliza de acuerdo a la cobertura que contrate.

B.   Afianzadoras. [11]
Sociedad que, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que bajo políticas y reglamentos establecidos,  tiene la finalidad de emitir todo tipo de pólizas pudiendo cubrir obligaciones de hacer de dar y de no hacer asumiendo la capacidad de responsabilizarse por una empresa o persona física que a su vez demuestra su capacidad técnica económica y moral para efectuar y concluir ante un ante un “beneficiario”. Una fianza es un refuerzo para dar seguridad del cumplimiento de una obligación.



V.            Instituciones del Sistema de Ahorro para el Retiro.
A.   Administradora de Fondos para el Retiro. [12]
Las AFORES, son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro.

B.   Sociedades de Inversión Especializados en Fondos para el Retiro. [13]
Las Siefores son los fondos donde las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) invierten los recursos de los trabajadores a lo largo de su vida laboral. El objetivo de las AFORES es invertir, de manera segura, los recursos de las Cuentas Individuales de los trabajadores a fin de que éstos no pierdan su valor y se vean incrementados con el tiempo.



VI.            Otros Organismos
A.   Entidades de Ahorro y Crédito Popular. [14]
Son instituciones financieras, como las cajas de ahorro que otorgan créditos, alternativas para ahorrar y financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas.

B.   Sociedades de Información Crediticia. [15]
Las SIC o burós de crédito administran bases de datos con los historiales de crédito de las personas. Su objeto es proporcionar información del historial crediticio de las personas a estas entidades y empresas.

C.    Controladora de Grupos Financieros. [16]
Es la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las entidades y de las empresas que componen el Grupo Financiero.





Fuentes de Consulta
[1] http://200.13.117.53/socinv/SocInvIntroduccion.aspx
[2] http://www.indeval.com.mx/
[3] http://www.bolsacr.com/?proc=20-03
[4] http://www.condusef.gob.mx/index.php/component/content/article/713
[5] http://www.bursatron.com.mx/portal/bursablog/11-bursablog/76-que-es-la-amib.html
[6] http://www.amib.com.mx/0020_f2.asp
[7] http://fcaparral.wordpress.com/2008/02/10/mercado-de-valores-material-de-la-exposicion/
[8] http://www.mexder.com.mx/MEX/Bolsa_de_Derivados.html
[9] http://www.asigna.com.mx/
[10] http://finanzaspracticas.com.mx/1841-Aseguradoras.note.aspx
[11] http://asesoriaenfianzas.blogspot.mx/2009/03/que-es-una-afianzadora.html
[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Administradoras_de_Fondos_para_el_Retiro
[13] http://www.economia.com.mx/siefores.htm
[14] http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/entidades-de-ahorro-y-credito-popular
[15] http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/informacion-general/proveedores-de-servicios-financieros/sociedades-informacion-credit.html
[16] www.cnbv.gob.mx/otrossupervisados/.../GruposFinancieros.aspx



Conclusión
El Sistema Financiero Mexicano es un conjunto de un todo que incluye a personas, instituciones y organizaciones que se encargan de captar, regular, administrar  y dirigir los recursos financieros que se negocian entre los usuarios o comerciantes dentro del país. La importancia de este sistema es que los recursos financieros se invierten y así se obtienen rendimientos favorables para el autor de esta inversión.



Metacognición
Aprendí que el Sistema Financiero Mexicano es un conjunto de organismos que permiten la inversión del capital de las personas.
Que el Sistema Financiero Mexicano nos permite desarrollarnos y crecer económicamente como país, porque al mismo tiempo se generan empleos y los rendimientos obtenidos de las inversiones hacen desplegar a las empresas.
Nosotros como Administradores, si aprendemos a invertir los recursos de nuestra empresa, lograremos  un gran crecimiento y beneficio para todos los trabajadores, dueños y sociedad en general.

martes, 17 de abril de 2012

Control de Lectura: El Certificado de Depósito, el Bono de Prenda y Certificado de Participación.


El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda
Concepto / Definición [1]
El Certificado de Depósito, es un Título de Crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos
El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.
“El Certificado de Depósito es un tipo de Título de Crédito que los almacenes nos dan por depositar en ellos nuestros bienes y los Bonos de Prenda nos ayudan a obtener beneficios sobre nuestros bienes.”


Montaje y Utilidad [2]
Comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido.
“El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda se emiten cuando se requiere acreditar propiedades o bienes que previamente depositamos en un almacén.”


Elementos Participantes [3]
Los elementos personales regulares del certificado de depósito y del bono de prenda, son: el Almacén General de Deposito, el tenedor del certificado, el fisco, el tenedor del certificado y de los bonos y el tomador de los bonos.
“Para que los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda tengan validez necesitan la intervención de diversas personas que hacen posible que se lleva a cabo el trámite correspondiente.”


Características Técnicas [4]
· Los almacenes no podrán expedir certificados cuyo valor, en razón de las mercancías que amparen, sea superior a 50 veces su capital pagado y sus reservas de capital, con excepción de los que se emitan como no negociables.
· Deben ser expedidos nominativamente ya sea a favor del depositante o ya de un tercero, y podrán serlo con la mención de no ser negociables, caso en el que no se podrán expedir bonos de prenda en relación con él.
· Las acciones judiciales para el retiro de la mercancía derivada del certificado, prescriben en tres años, contados desde el vencimiento del plazo del depósito señalado en el certificado.
· Los bienes amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave del certificado.
· El tenedor del certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga con el fisco y el almacén.
· El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el o los bonos respectivos.
“El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda implícitamente deben de cumplir con ciertas características que les otorgan validez legal.”


Requisitos Literales [5]
1.       La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;
2.      La designación y la firma del almacén;
3.       El lugar del depósito;
4.      La fecha de expedición del título;
5.      El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;
6.      La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
7.       La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
8.      El plazo señalado para el depósito;
9.      El nombre del depositante;
10.   La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
11.   La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;
12.   La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
“Como cualquier otro Título de Crédito, los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda deben de tener plasmados los datos que le hacen que sea totalmente aceptado por la Ley.”


Utilización y Protesto [6]
El bono de prenda no pagado en tiempo, total o parcialmente, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al del vencimiento, en la misma forma que la letra de cambio.
El protesto debe practicarse precisamente en el Almacén que haya expedido el certificado de depósito correspondiente, y en contra del tenedor eventual de éste, aun cuando no se conozcan su nombre o dirección, ni esté presente en el acto del protesto.
La anotación que el Almacén ponga en el bono de prenda o en hoja anexa, de que fue presentado a su vencimiento y no pagado totalmente, surtirá los efectos del protesto. En este caso, el tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago, a todos los signatarios del documento.
“El protesto de los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda es realizado por el Almacén en contra del tenedor de estos documentos.”


Remate de Mercancías [7]
El tenedor del bono de prenda protestado, deberá pedir, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, que el Almacén proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados, en remate público.
El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:
Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito;
Al pago del valor consignado en los bonos de prenda, aplicándose, cuando existan varios bonos de prenda en relación con un certificado, el orden de prelación indicado, entre los distintos tenedores de dichos bonos de prenda, por la numeración de orden correspondiente a tales bonos.
El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.
“El Almacén es el encargado de poner en venta las mercancías para hacer los pagos correspondientes.”



El Certificado de Participación
Concepto / Definición [8]
Título de crédito que representa:
a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita.
b) El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores u el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. Los certificados de participación son nominativos.
“Los Certificados de Participación son títulos de Crédito que dan derechos de rendimientos, de propiedad a los ‘beneficiarios’.”


Características [9]
EMISOR: La división fiduciaria de un banco, casa de bolsa o aseguradora, siendo los posibles fideicomitentes (portantes) las empresas públicas, personas físicas o sociedades anónimas que cuenten con bienes necesarios sobre los cuales se constituya el fideicomiso irrevocable requerido.
GARANTÍA: Los bienes muebles fideicomisitos (aportados) al fideicomiso, cuya propiedad acredita el fiduciario.
MONTO TOTAL: Variable según el proyecto que se desee financiar.
VALOR NOMINAL: Por lo general $100.00 por título.
PLAZO: Mínimo tres años.
RENDIMIENTO: De manera general, los intereses se calculan cada mes y son pagaderos en forma trimestral.
AMORTIZACIÓN: la amortización de los certificados puede efectuarse en un solo pago al vencimiento o mediante pagos parciales o anticipados con un plazo de gracia hasta la mitad del plazo de la emisión, para después liquidar la parte proporcional del principal que resulte del número de amortizaciones parciales.
“Los Certificados de Participación requieren de ciertas características que los sobrentienden dentro de la amplia gama de Títulos de Crédito                 que existen; y que incluyen desde quien es el emisor hasta los plazos y montos de los mismos.”


Agrupación / Clasificación [10]
Ordinarios: Son bienes muebles dados en fideicomisos.
Inmobiliarios: Son bienes inmuebles dados en fideicomisos.
Amortizables: Derecho a una parte alícuota al fruto y dan a sus tenedores el del reembolso del valor nominal de los certificados.
No amortizables: Imponen a la institución emisora la obligación de hacer el pago del valor nominal de ellos, a sus tenedores.
De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.
Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos para el mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles objeto de la emisión.
De vivienda: Representan el derecho a la transmisión de la propiedad de una vivienda.
“Los Certificados de Participación tienen diferentes modalidades según sus características específicas; los más conocidos son los ordinarios y los inmobiliarios.”


Emisión de Certificados [11]
La posibilidad de la emisión de certificados con base en bienes y derechos sujetos a cierto dinamismo, da lugar a que el propio valor de los certificados pueda ser elástico a la ejecución del fideicomiso por el fiduciario, lo que suscita la cuestión de cual debe de ser el papel de la masa de los tenedores de certificados ante los decisiones del fiduciario en el manejo de patrimonios.
“Los Certificados de Participación se emiten por el dinamismo que se tienen en los bienes y los derechos. Todo con el fin de el optimo manejo del patrimonio.”


Representante Común [12]
Para representar al conjunto de los tenedores de los certificados se debe designar un representante común, que puede no ser tenedor de los certificados; este cargo es personal y puede ser desempeñado por un individuo o por los representantes ordinarios de la institución de crédito que sean nombrados para el cargo. Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común es a cargo de la institución emisora.
En pocas palabras mencionaremos las obligaciones y facultades del representante común de los tenedores de certificados:
Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión.,
Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso y que estén asegurados los bienes inmuebles.
Recibir, conversar y aplicar los fondos relativos, cuando el importe de la emisión o una parte deban destinarse a la adquisición o construcción de bienes, en los términos del acta de emisión.
Firmar los certificados que se emitan.
Ejercitar las acciones o derechos que correspondan al conjunto de tenedores de certificados por el pago de intereses o del capital por virtud de las garantías señaladas en la emisión, así como los que requiera deberes.
Asistir a los sorteos, cuando en el acto de emisión se haya estipulado que los certificados serán reembolsados por sorteos.
Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones.
Obtener de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora todos los informes y datos que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los referentes a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión.
Otorgar poderes judiciales.
“El Representante Común es la persona en quien la Asamblea General pone toda la confianza y que se encarga de varias actividades de vital importancia en el manejo de los Certificados de Participación.”


Asamblea General [13]
Necesita la intervención de la Asamblea General en los siguientes aspectos:
Para recibir información periódica del fiduciario, en relación al comportamiento y situación del patrimonio fiduciario y para dotar de dicha información a los tenedores en reuniones, asimismo periódicas y previamente determinadas.
Para practicar auditorias administrativas y contables respecto del fideicomiso que se trate.
Para autorizar previa o posteriormente al fiduciario la realización de ciertas operaciones y gastos.
Para requerir al fiduciario para que haga o se abstenga de hacer lo que sea indicado, según el caso.
“La Asamblea General es el órgano encargado de decidir el momento de emisión de los Certificados de Participación después de varias reuniones buscando el beneficio de su empresa.”


Contenido de los Certificados [14]
Expresión de ser certificados de Participación
Sociedad emisora y firma del representante
Fecha de expedición
Importe de la Emisión
Rendimiento mínimo
Plazo de pago
Lugar y forma del pago
Especificación de garantías
Firmas
Cupones
“Los Certificados de Participación deben tener escritos los anteriores datos que son los que le dan validez oficial y legal ante la ley.”



Fuentes de Consulta
[1] http://www.fictionpress.com/s/2664915/1/Certificado_de_Deposito_y_Bono _de_Prenda
[2] http://es.scribd.com/doc/56301035/CERTIFICADO-DE-DEPOSITO-Y-BONO-DE-PRENDA
[3] Ibídem.
[4] http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2005/10/xxx-certificado-de-depsito-y-bono-de.html
[5] http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-vi/
[6] http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-vi/
[7] https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/.../r64847.DOCX
[8] https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/.../r28658.DOC
[9] http://www.intelegis.com.mx/PDFs/200905/200905-certificadosParticipacion.pdf
[10] www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/2/pr/pr9.pdf
[11] http://www.mitecnologico.com/Main/ElCertificadoDeParticipacion
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.
[14] http://www.intelegis.com.mx/PDFs/200905/200905-certificadosParticipacion.pdf


Conclusión
El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda sólo puede existir con el concurso de una sociedad federal, ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito para llevarlo a cabo.

Los Certificados de Participación son documento emitidos por un banco, derivados de un contrato de fideicomiso y que atribuyen a sus tenedores derechos económicos y de propiedad de bienes inmuebles.


Metacognición
Aprendí que el Certificado de Depósito, el Bono de Prenda y el Certificado de Participación son Títulos de Crédito que se regulan en la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito (LGTOC)

Que el Certificado de Depósito confirma la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite.

Que los Bonos de Prenda son anexos de los Certificados de Depósito que  acreditan la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que pertenece.

Y que los Certificados de Participación son una excelente herramienta financiera para poder llevar a cabo un proyecto de inversión.