martes, 28 de febrero de 2012

Síntesis: "Sociedad Anónima"


Sociedad Anónima

a) Antecedentes Históricos [1]:
                à Compañías coloniales.
                à Compañía holandesa de las indias en 1602
à Organización Romana
à El Banco de San Jorge, en Génova


b) Concepto / Definición [2]:
“Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.”


c) Constitución [3]:
à Simultánea: Por presencia, ante un notario público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio.
à Sucesiva o Suscripción Pública: Por venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.


d) Capital Social [4]:
à Fijo: No pueden modificar su capital a menos que modifiquen su acta constitutiva.
à Variable: Pueden modificar su capital sin alterar su acta constitutiva.


e) Acciones [5]:
Son las fracciones en que está dividido el capital social de la Sociedad. Es el conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan a los socios. Deben ser de igual valor y confieren derechos iguales; indivisibles; sólo pueden representar capital y siempre en efectivo.


f) Administración y Vigilancia [6]:
à Órgano Supremo = Asamblea de Accionista.
(El Órgano Supremo de la S.A. es la Asamblea de Accionistas convocada legalmente).
à Órgano Representativo = Consejo de Administración.
(El Órgano Representativo de la S.A. es el Consejo de Administración, o bien el Administrador Único. Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. )
à Órgano de Control = Consejo de Vigilancia.


g) Actividad de los Socios [7]:
à Convocatoria: Hecha por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios. Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si se rehúsan a hacer la convocatoria, o no lo hacen dentro del término de 15 días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.
à Asambleas: Procedimiento mediante el cual se acuerda y ratifican los actos y operaciones de la Sociedad. Sus resoluciones serán cumplidas por la persona que se designe, por el Administrador o por el Consejo de Administración. Pueden ser:
- Ordinarias: Aquellas en las cuales los puntos que se tratan no modifican el contrato social. Se reunirán cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, precisamente en el domicilio social, sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
- Extraordinarias: Aquellas en las cuales los puntos que se tratan si modifican el contrato social. Se reunirán en cualquier tiempo.


h) Terminación [8]:
Según la LGSM se concluye una sociedad Anónima por:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.


i) Sociedades Especializadas [9]:
à Sociedades de Inversión: Conocidas como fondos, son la forma más accesible para que los pequeños y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro. Fortalecen los mercados,
à Sociedades Controladoras: Proporcionan inversión en acciones o partes, es decir,  posee más del 50% por ciento del capital accionario de otra empresa, con lo que tiene el control sobre el desempeño, funciones y regulación de la misma. Es un corporativo que se encarga de consolidar sus resultados.
à Sociedades de Factoraje Financiero: Se especializan en adquirir derechos de crédito relacionados a proveer bienes o servicios, a cambio de un precio determinado. A estas operaciones se les conoce como "descuento de documentos".






FUENTES DE CONSULTA
[1] http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml#an
[2] Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”, ECAFSA, México D.F., 1998 Pág.56
[3] http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/sociedadanonima/
[4] http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d49c0.html
[5] http://www.mitecnologico.com/Main/LasAccionesSociedadAnonima
[6] http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/sociedadanonima/default.asp
[7] http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml#ad
[8] http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/lisome.htm
[9]http://www.banxico.org.mx/CatInst_Consulta/sistemafinanciero.BuscaSector.do?sector=19&sseccio=2





Conclusión:
La Sociedad Anónima es una Sociedad Mercantil de tipo capitalista, es decir, los poderes y los derechos de los socios se determinan por su participación dentro del Capital Social.

La denominación social se puede formar libremente, pero debe de ir acompañada de la abreviatura “S.A.” según el artículo 87 y 88 de la LGSM.

La responsabilidad de los socios de la Sociedad Anónima se limita al pago de sus acciones y la empresa se constituye a partir de dos socios.





Metacognición:
Me he dado cuenta que en la actualidad, existen varias empresas que se manejan  de a cuerdo a este tipo de Sociedad Mercantil.

Me parece que es una buena forma de operar una institución comercial.

Como Administradora, me agradaría estar a cargo de una Sociedad Anónima.

martes, 21 de febrero de 2012

Control de Lectura: "Sociedad en Nombre Colectivo"


Sociedad en Nombre Colectivo


A) Referencia Histórica [1]:
La Sociedad en Nombre colectivo, tiene origen en la familia. Proviene de la época de los Romanos y se formó por negocios familiares, en los que el padre de familia se reunía con su grey y compartían el pan, de ahí tiene su origen también la denominada “cosa nostra”, o “causa nuestra”, después existen sociedades en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónima y cooperativa.

Comentario:
Al parecer, la familia es y será siempre el inicio de las grandes historias. La organización de la misma ha permitido que la sociedad evolucione y se desarrolle, no podríamos quedarnos atrás en el ámbito mercantil.




B) Concepto / Definición [2]:
La Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (según el artículo 25 de la LGSM). En la Sociedad en Nombre Colectivo se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: Uno capitalista y otro industrial.

Comentario:
En este tipo de Sociedad Mercantil, los socios actúan conjuntamente como un todo, se apoyan indiscutiblemente y gracias al correcto trabajo en equipo, la industria o empresa crece y así logra su objetivo.




C) Definición [3]:
1. Responsabilidad Subsidiaria: No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.
2. Responsabilidad Solidaria: El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda.
3. Responsabilidad Ilimitada: El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.

Comentario:
En la Sociedad en Nombre Colectivo, los socios tiene responsabilidades que los ayudan a de alguna manera, “llevarse bien” y manejar la empresa en equilibrio para adquirir su lucro sin discusiones o malos entendidos.




D) Actividad de los socios [4]:
1. Obligación de Aportar: La Sociedad en Nombre Colectivo admite, además de las aportaciones de bienes, las de industria (art. 49, LGSM).
La ley no exige en la Sociedad en Nombre Colectivo la integración de un capital fundacional mínimo, puesto que los socios responden de las obligaciones sociales. Por consiguiente, el capital social cumple con la función de limitar el monto de las aportaciones de los socios a lo expresamente pactado y, en algunos casos, sirve como referencia para precisar el grado de control que los socios ejercen en la sociedad por medio del voto.
2. Obligación de Lealtad: Por el carácter cerrado de las sociedades de personas, la obligación de lealtad cobra una importancia extraordinaria. Esta obligación se divide en cuatro deberes:
· No concurrencia. Los socios, ni por cuenta propia ni ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios (art. 35, LGSM).
· No abusar de la firma o del capital social para negocios propios (art. 50, frac I, LGSM).
· No infringir el pacto social o las disposiciones legales que rijan al contrato social o ambos (art. 50, fracs. II y III, LGSM).
· Abstención de la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía (art. 50, fracc. IV, LGSM).
En todos los casos, el incumplimiento de los deberes enunciados se sanciona con la exclusión del socio, mediante la rescisión parcial del contrato social respecto del infractor.
En principio, acordada la exclusión de un socio, la sociedad tendrá derechos a reclamarle los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado con motivo de su conducta ilícita.
3. Obligación de Subordinar la Voluntad: Se trata de una obligación común a los miembros de todas las sociedades mercantiles. Sin embargo, en la Sociedad en Nombre Colectivo, precisamente por su índole cerrada, esta obligación sufre notables excepciones. En efecto, los socios tienen derecho de separación y, por consiguiente, de no subordinación de su voluntad a la de la mayoría, en los siguientes casos:
· Cuando se modifique el contrato social (art. 34, LGSM).
· Cuando, en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador, o la delegación del cargo de administrador, recaiga en persona extraña a la sociedad (arts. 38 y 42, LGSM).
El derecho de separación por modificación del contrato social brinda al socio un gran número de causas para hacerlo, y, por otra parte, la ley no establece que solo puede ejercitarse cuando la modificación se produzca contra el voto del separatista; omisión que plantea el problema de dilucidar si éste gozará de tal derecho en los casos en que, por ausencia o abstención, no emita su voto.
El socio separatista quedará responsable frente a terceros de las operaciones pendientes al momento de su separación.
4. Obligación de Soportar las Pérdidas: La obligación de soportar las pérdidas sufre una notable excepción cuando se trata de los socios industriales. Éstos, salvo pacto en contrario, no reportan las pérdidas (art. 16, fracc. III, LGSM), ni están obligados a reintegrar lo que hubieren percibido por alimentos, en los casos en los que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor a lo percibido por alimentos (art. 49, LGSM).
En cuanto a esta obligación, también debe tenerse presente, como antes se indicó, que es lícito estipular internamente que la responsabilidad de alguno o algunos de los socios se limita a una porción o cuota determinada (art. 26, LGSM).
5. Obligación de Responder por las Deudas Sociales Existentes: La obligación de responder de las deudas sociales existentes al momento del ingreso, separación o exclusión de la sociedad, es propia de las sociedades de personas, pero no así de las capitalistas, porque en éstas los socios sólo responden por el pago de sus aportaciones.

Comentario:
Cuando los socios toman la decisión de unirse para crear una Sociedad en Nombre colectivo, adquieren derechos y obligaciones. Estas últimas pretender ser un apoyo al momento de presentar dificultades durante la administración de su empresas; como lo pueden ser la cantidad de aportación inicial del capital, de ser fieles a su institución, de regular su comportamiento en el trabajo colaborativo, de resistir las pérdidas o ganancias obtenidas de las decisiones de todos. En fin, de responder por los actos que realizan frente al manejo de la Sociedad.




E) Administración y Vigilancia [5]:
1. Administradores: Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponde a los administradores, quienes están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social. En otras palabras, los administradores son los gestores de los negocios sociales y los representantes de la sociedad.
2. Órgano de Vigilancia: Para los socios no administradores es optativo nombrar un órgano de vigilancia, llamado “interventor”, encargado de supervisar los actos de los administradores (art. 47, LGSM).
Nada nos dice la Ley General de Sociedades Mercantiles acerca de si el nombramiento de interventor puede recaer en un socio o en persona extraña a la sociedad, ni tampoco algo relacionado a sus atribuciones. Pero, del mismo texto legal se infiere que puede ser interventor cualquier socio y que, en este supuesto, tendrá amplias facultades de vigilancia.
Por lo que respecta a la designación de un interventor extraño a la sociedad, puede considerarse que, en cierto sentido, es un representante de los socios ante los administradores y que, en consecuencia, tiene las mismas facultades y poderes de vigilancia que cualquiera de aquellos.
Si el interventor fuere extraño a la sociedad, indudablemente tendría derecho a ser remunerado, salvo pacto contrario entre él y los socios que los hubieren nombrado o entre él y la sociedad. Si nada se pactare sobre este particular, también parece indiscutible que la sociedad estaría obligada a pagar la retribución del interventor conforme a los usos de la plaza.

Comentario:
Dentro de una Sociedad en Nombre Colectivo, el manejo de los recursos debe ser, como en la mayoría de los casos, por un Administrador ya que sus estudios son aptos y lo hacen ser capaz de resolver situaciones de conflicto dentro de la misma sociedad.
Cuando la empresa ya está formada y no tiene designado a un Administrador a su cargo, la institución encargada de  vigilar y del cuidado de que la Sociedad en Nombre Colectivo funcione adecuadamente es  el “Interventor” que se regula según la Ley General de Sociedades Mercantiles.




F) Terminación [6]:
La Sociedad en Nombre Colectivo se disuelve por:
· Expiración del término fijado en el contrato social.
· Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
· Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
· Que el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
· Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
· Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario.
Si en el contrato social se hubiere pactado que la sociedad podrá continuar con los herederos, para que tal estipulación tenga eficacia se requerirá del consentimiento de éstos; de lo contrario, la sociedad, dentro de un plazo de dos meses, deberá de entregar a los causahabientes del socio fallecido, la cuota que le hubiere correspondido, de acuerdo con el último balance aprobado (art. 230, LGSM). Se entiende que, en este supuesto, la sociedad podrá optar por entregar la cuota de liquidación en efectivo o en bienes. Ya disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de acuerdo a las estipulaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del contrato social o a las resoluciones que tomen los socios al momento de resolver o reconocer la disolución.

Comentario:
Cuando dentro de la Sociedad en Nombre Colectivo existen algunas diferencias o se encuentran irregularidades, es mejor la terminación de la misma, que dicho en otras palabras, se refiere a la disolución y liquidación legal de la empresa, en términos y capitales correspondientes.
De esta forma, se evitan conflictos a grandes magnitudes que pueden afectar la integridad de los socios y de la misma Sociedad en Nombre Colectivo.





Fuentes de Consulta
[1] http://www.mexicolegal.com.mx/soc_nombre.colectivo
[2] GARCÍA RENDÓN, Manuel, “Sociedades Mercantiles”, Harla, 1996, p. 179.
[3] http://www.mitecnologico.com/Main/SociedadEnNombreColectivo
[4] http://derecho-corporativo.blogspot.com/2006/01/vii-sociedad-en-nombrecolectivo.html
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.





Conclusión:
La Sociedad en Nombre Colectivo es la unión de fuerza, capital y voluntades de 2 o más socios que buscan constituir una empresa con la colaboración y el trabajo de las personas que intervienen para obtener el lucro con el que inicialmente fue fundada la institución. Técnicamente es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Metacognición:
A cualquier Administrador le debe de importar el cómo funcionan y de que se tratan las Sociedades en Nombre Colectivo ya que su manejo debe ser su especialidad y siempre será su trabajo, somos los únicos que nos dedicaremos a manejarlas y sobrellevarlas; además, ahora gracias a este control de lectura he comprendido a varias de las pequeñas empresas que me rodean.

martes, 14 de febrero de 2012

Tarea (Resumen): Negociación Mercantil


LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL

Definición [1]
Son los derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con un propósito de lucro; es la forma de manifestación externa de las empresas.

Elementos [2]
Los elementos que constituyen la negociación mercantil se dividen en incorporales y corporales.

Los incorporales son: Clientela, el Derecho al Arrendamiento, la Propiedad Intelectual.

La Clientela son las aptitudes para producir utilidades que constituyen el arreglo de una negociación, son cualidades y no elementos de la negociación. Sin ella, no existe la negociación mercantil.

El Derecho al Arrendamiento son los elementos que constituyen y en donde se desarrollan las actividades de la empresa, es el lugar donde se realiza la negociación.

[3] La Propiedad Intelectual es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles protección en relación con sus creaciones como lo son:
Las Patentes, son el medio más utilizado para proteger los derechos de los inventores. Está implícito por el documento emitido por la correspondiente autoridad  gubernamental. Debe de tener utilidad, novedad y no evidencia, además de material patentable.

[4] La Marca son la combinación de signos que diferencian los productos o servicios de una empresa a los de los demás, pueden ser palabras, letras, números, fotos, formas y colores. Son signos que se utilizan para productos o en relación con la comercialización de productos.

[5] El Nombre Comercial es el título o designación que permite identificar a una empresa y gozar de protección automática ante otra empresa.

[6] El Aviso Comercial es la frase u oración que evoca cierta idea o característica para distinguir los productos y servicios de la empresa.

[7] La Franquicia es un sistema de cooperación empresarial a través del cual una empresa (franquiciador), cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación económica, el derecho a desarrollar un negocio.

[8] Los Derechos de Autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

[9] Los Derechos Industriales son el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad, debe de ser creativo y desempeñar eficazmente la función por la cual fueron hechos.

[10] Los Secretos Industriales son un sistema de protección frente a todos; consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma. Es peligroso, porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto.

[11] El Personal es el conjunto o grupo de personas que colaboran y cuyos servicios se prestan en virtud de la relación jurídica en que se encuentran respecto del dueño de aquella empresa. Constituyen una relación de trabajo.


[12] Por otra parte, los elementos corporales son:
Los Muebles y Enseres que son los equipos y mobiliario con los que cuenta la empresa.

Las Mercancías son el producto del trabajo destinado a satisfacer alguna necesidad del hombre y que se elabora para la venta, no para el propio consumo.

Las Materias Primas son los materiales extraídos de la naturaleza que nos sirven para transformar la misma y construir bienes de consumo.


FUENTES DE CONSULTA:
[1] MANTILLA MOLINA ROBERTO, “Derecho Mercantil”, Porrúa, México, 1996, Pág. 223.
[2] http://derecho-corporativo.blogspot.com/2005/10/xxi-la-negociacin-mercantil.html (14/02/12 ; 19:10)
[3] [4] [5] [6] [7] [8] [9] [10] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Principios básicos de la propiedad industrial”,  New York, PÁGS. 14, 13, 11, 12, 16, 5, 14, 13
[11] [12] http://derecho-corporativo.blogspot.com/2005/10/xxi-la-negociacin-mercantil.html (14/02/12 ; 19:10)



CONCLUSIÓN:
Dentro del derecho mercantil encontramos a la negociación mercantil y es regulada y asegurada por el mismo.

La negociación mercantil es el conjunto de acciones sus operaciones que realiza la empresa durante su funcionamiento, es muy importante para el crecimiento integral de la misma.

Es la forma mediante la cual la empresa se manifiesta externamente y refleja su realidad.


METACOGNICIÓN:
Dentro de la administración es de suma importancia conocer a que se refiere a la negociación mercantil para asegurarnos del perfecto manejo de la misma.
La empresa tema de los sesión mercantil tiene es la que progresa más y ofrece mayores beneficios a su comunidad laboral.