martes, 17 de abril de 2012

Control de Lectura: El Certificado de Depósito, el Bono de Prenda y Certificado de Participación.


El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda
Concepto / Definición [1]
El Certificado de Depósito, es un Título de Crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos
El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.
“El Certificado de Depósito es un tipo de Título de Crédito que los almacenes nos dan por depositar en ellos nuestros bienes y los Bonos de Prenda nos ayudan a obtener beneficios sobre nuestros bienes.”


Montaje y Utilidad [2]
Comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido.
“El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda se emiten cuando se requiere acreditar propiedades o bienes que previamente depositamos en un almacén.”


Elementos Participantes [3]
Los elementos personales regulares del certificado de depósito y del bono de prenda, son: el Almacén General de Deposito, el tenedor del certificado, el fisco, el tenedor del certificado y de los bonos y el tomador de los bonos.
“Para que los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda tengan validez necesitan la intervención de diversas personas que hacen posible que se lleva a cabo el trámite correspondiente.”


Características Técnicas [4]
· Los almacenes no podrán expedir certificados cuyo valor, en razón de las mercancías que amparen, sea superior a 50 veces su capital pagado y sus reservas de capital, con excepción de los que se emitan como no negociables.
· Deben ser expedidos nominativamente ya sea a favor del depositante o ya de un tercero, y podrán serlo con la mención de no ser negociables, caso en el que no se podrán expedir bonos de prenda en relación con él.
· Las acciones judiciales para el retiro de la mercancía derivada del certificado, prescriben en tres años, contados desde el vencimiento del plazo del depósito señalado en el certificado.
· Los bienes amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave del certificado.
· El tenedor del certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga con el fisco y el almacén.
· El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el o los bonos respectivos.
“El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda implícitamente deben de cumplir con ciertas características que les otorgan validez legal.”


Requisitos Literales [5]
1.       La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;
2.      La designación y la firma del almacén;
3.       El lugar del depósito;
4.      La fecha de expedición del título;
5.      El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;
6.      La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
7.       La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
8.      El plazo señalado para el depósito;
9.      El nombre del depositante;
10.   La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
11.   La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;
12.   La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
“Como cualquier otro Título de Crédito, los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda deben de tener plasmados los datos que le hacen que sea totalmente aceptado por la Ley.”


Utilización y Protesto [6]
El bono de prenda no pagado en tiempo, total o parcialmente, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al del vencimiento, en la misma forma que la letra de cambio.
El protesto debe practicarse precisamente en el Almacén que haya expedido el certificado de depósito correspondiente, y en contra del tenedor eventual de éste, aun cuando no se conozcan su nombre o dirección, ni esté presente en el acto del protesto.
La anotación que el Almacén ponga en el bono de prenda o en hoja anexa, de que fue presentado a su vencimiento y no pagado totalmente, surtirá los efectos del protesto. En este caso, el tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago, a todos los signatarios del documento.
“El protesto de los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda es realizado por el Almacén en contra del tenedor de estos documentos.”


Remate de Mercancías [7]
El tenedor del bono de prenda protestado, deberá pedir, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, que el Almacén proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados, en remate público.
El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:
Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito;
Al pago del valor consignado en los bonos de prenda, aplicándose, cuando existan varios bonos de prenda en relación con un certificado, el orden de prelación indicado, entre los distintos tenedores de dichos bonos de prenda, por la numeración de orden correspondiente a tales bonos.
El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.
“El Almacén es el encargado de poner en venta las mercancías para hacer los pagos correspondientes.”



El Certificado de Participación
Concepto / Definición [8]
Título de crédito que representa:
a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita.
b) El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores u el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. Los certificados de participación son nominativos.
“Los Certificados de Participación son títulos de Crédito que dan derechos de rendimientos, de propiedad a los ‘beneficiarios’.”


Características [9]
EMISOR: La división fiduciaria de un banco, casa de bolsa o aseguradora, siendo los posibles fideicomitentes (portantes) las empresas públicas, personas físicas o sociedades anónimas que cuenten con bienes necesarios sobre los cuales se constituya el fideicomiso irrevocable requerido.
GARANTÍA: Los bienes muebles fideicomisitos (aportados) al fideicomiso, cuya propiedad acredita el fiduciario.
MONTO TOTAL: Variable según el proyecto que se desee financiar.
VALOR NOMINAL: Por lo general $100.00 por título.
PLAZO: Mínimo tres años.
RENDIMIENTO: De manera general, los intereses se calculan cada mes y son pagaderos en forma trimestral.
AMORTIZACIÓN: la amortización de los certificados puede efectuarse en un solo pago al vencimiento o mediante pagos parciales o anticipados con un plazo de gracia hasta la mitad del plazo de la emisión, para después liquidar la parte proporcional del principal que resulte del número de amortizaciones parciales.
“Los Certificados de Participación requieren de ciertas características que los sobrentienden dentro de la amplia gama de Títulos de Crédito                 que existen; y que incluyen desde quien es el emisor hasta los plazos y montos de los mismos.”


Agrupación / Clasificación [10]
Ordinarios: Son bienes muebles dados en fideicomisos.
Inmobiliarios: Son bienes inmuebles dados en fideicomisos.
Amortizables: Derecho a una parte alícuota al fruto y dan a sus tenedores el del reembolso del valor nominal de los certificados.
No amortizables: Imponen a la institución emisora la obligación de hacer el pago del valor nominal de ellos, a sus tenedores.
De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.
Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos para el mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles objeto de la emisión.
De vivienda: Representan el derecho a la transmisión de la propiedad de una vivienda.
“Los Certificados de Participación tienen diferentes modalidades según sus características específicas; los más conocidos son los ordinarios y los inmobiliarios.”


Emisión de Certificados [11]
La posibilidad de la emisión de certificados con base en bienes y derechos sujetos a cierto dinamismo, da lugar a que el propio valor de los certificados pueda ser elástico a la ejecución del fideicomiso por el fiduciario, lo que suscita la cuestión de cual debe de ser el papel de la masa de los tenedores de certificados ante los decisiones del fiduciario en el manejo de patrimonios.
“Los Certificados de Participación se emiten por el dinamismo que se tienen en los bienes y los derechos. Todo con el fin de el optimo manejo del patrimonio.”


Representante Común [12]
Para representar al conjunto de los tenedores de los certificados se debe designar un representante común, que puede no ser tenedor de los certificados; este cargo es personal y puede ser desempeñado por un individuo o por los representantes ordinarios de la institución de crédito que sean nombrados para el cargo. Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común es a cargo de la institución emisora.
En pocas palabras mencionaremos las obligaciones y facultades del representante común de los tenedores de certificados:
Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión.,
Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso y que estén asegurados los bienes inmuebles.
Recibir, conversar y aplicar los fondos relativos, cuando el importe de la emisión o una parte deban destinarse a la adquisición o construcción de bienes, en los términos del acta de emisión.
Firmar los certificados que se emitan.
Ejercitar las acciones o derechos que correspondan al conjunto de tenedores de certificados por el pago de intereses o del capital por virtud de las garantías señaladas en la emisión, así como los que requiera deberes.
Asistir a los sorteos, cuando en el acto de emisión se haya estipulado que los certificados serán reembolsados por sorteos.
Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones.
Obtener de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora todos los informes y datos que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los referentes a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión.
Otorgar poderes judiciales.
“El Representante Común es la persona en quien la Asamblea General pone toda la confianza y que se encarga de varias actividades de vital importancia en el manejo de los Certificados de Participación.”


Asamblea General [13]
Necesita la intervención de la Asamblea General en los siguientes aspectos:
Para recibir información periódica del fiduciario, en relación al comportamiento y situación del patrimonio fiduciario y para dotar de dicha información a los tenedores en reuniones, asimismo periódicas y previamente determinadas.
Para practicar auditorias administrativas y contables respecto del fideicomiso que se trate.
Para autorizar previa o posteriormente al fiduciario la realización de ciertas operaciones y gastos.
Para requerir al fiduciario para que haga o se abstenga de hacer lo que sea indicado, según el caso.
“La Asamblea General es el órgano encargado de decidir el momento de emisión de los Certificados de Participación después de varias reuniones buscando el beneficio de su empresa.”


Contenido de los Certificados [14]
Expresión de ser certificados de Participación
Sociedad emisora y firma del representante
Fecha de expedición
Importe de la Emisión
Rendimiento mínimo
Plazo de pago
Lugar y forma del pago
Especificación de garantías
Firmas
Cupones
“Los Certificados de Participación deben tener escritos los anteriores datos que son los que le dan validez oficial y legal ante la ley.”



Fuentes de Consulta
[1] http://www.fictionpress.com/s/2664915/1/Certificado_de_Deposito_y_Bono _de_Prenda
[2] http://es.scribd.com/doc/56301035/CERTIFICADO-DE-DEPOSITO-Y-BONO-DE-PRENDA
[3] Ibídem.
[4] http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2005/10/xxx-certificado-de-depsito-y-bono-de.html
[5] http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-vi/
[6] http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-vi/
[7] https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/.../r64847.DOCX
[8] https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/.../r28658.DOC
[9] http://www.intelegis.com.mx/PDFs/200905/200905-certificadosParticipacion.pdf
[10] www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/2/pr/pr9.pdf
[11] http://www.mitecnologico.com/Main/ElCertificadoDeParticipacion
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.
[14] http://www.intelegis.com.mx/PDFs/200905/200905-certificadosParticipacion.pdf


Conclusión
El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda sólo puede existir con el concurso de una sociedad federal, ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito para llevarlo a cabo.

Los Certificados de Participación son documento emitidos por un banco, derivados de un contrato de fideicomiso y que atribuyen a sus tenedores derechos económicos y de propiedad de bienes inmuebles.


Metacognición
Aprendí que el Certificado de Depósito, el Bono de Prenda y el Certificado de Participación son Títulos de Crédito que se regulan en la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito (LGTOC)

Que el Certificado de Depósito confirma la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite.

Que los Bonos de Prenda son anexos de los Certificados de Depósito que  acreditan la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que pertenece.

Y que los Certificados de Participación son una excelente herramienta financiera para poder llevar a cabo un proyecto de inversión.  

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