Sociedad Anónima
a) Antecedentes Históricos [1]:
à
Compañías coloniales.
à
Compañía holandesa de las indias en 1602
à Organización Romana
à El Banco de San Jorge, en Génova
b) Concepto / Definición [2]:
“Es
una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional,
representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden
hasta por el monto de su aportación.”
c) Constitución [3]:
à Simultánea: Por presencia, ante un notario
público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe
contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la
constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público
de comercio.
à Sucesiva o Suscripción Pública: Por venta
de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los
fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un
programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos
señalados para su constitución.
d) Capital Social [4]:
à Fijo: No pueden modificar su capital a
menos que modifiquen su acta constitutiva.
à Variable: Pueden modificar su capital sin
alterar su acta constitutiva.
e) Acciones [5]:
Son
las fracciones en que está dividido el capital social de la Sociedad. Es el
conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan a los socios. Deben ser de
igual valor y confieren derechos iguales; indivisibles; sólo pueden representar
capital y siempre en efectivo.
f) Administración y Vigilancia [6]:
à Órgano Supremo = Asamblea de Accionista.
(El Órgano Supremo de la S.A. es la
Asamblea de Accionistas convocada legalmente).
à Órgano Representativo = Consejo de Administración.
(El Órgano Representativo de la S.A.
es el Consejo de Administración, o bien el Administrador Único. Su nombramiento
consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público
e inscribirse en el Registro Público de Comercio. )
à Órgano de Control = Consejo de Vigilancia.
g) Actividad de los Socios [7]:
à Convocatoria: Hecha por el Administrador o el
Consejo de Administración, o por los Comisarios. Los accionistas que
representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social,
podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de
Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de
Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si se rehúsan
a hacer la convocatoria, o no lo hacen dentro del término de 15 días desde que
hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad
judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el
treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos
de las acciones.
à Asambleas: Procedimiento mediante el cual se acuerda
y ratifican los actos y operaciones de la Sociedad. Sus resoluciones serán
cumplidas por la persona que se designe, por el Administrador o por el Consejo
de Administración. Pueden ser:
-
Ordinarias: Aquellas
en las cuales los puntos que se tratan no modifican el contrato social. Se
reunirán cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a
la clausura del ejercicio social, precisamente en el domicilio social, sin este
requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
-
Extraordinarias: Aquellas
en las cuales los puntos que se tratan si modifican el contrato social. Se
reunirán en cualquier tiempo.
h) Terminación [8]:
Según
la LGSM se concluye una sociedad Anónima por:
I. Por expiración del término fijado
en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando
el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado
de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas
llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de
interés se reúnan en una sola persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras
partes del capital social.
i) Sociedades Especializadas [9]:
à Sociedades de Inversión: Conocidas como fondos, son la forma
más accesible para que los pequeños y medianos inversionistas puedan
beneficiarse del ahorro. Fortalecen los mercados,
à Sociedades Controladoras: Proporcionan inversión en acciones o
partes, es decir, posee más del 50% por
ciento del capital accionario de otra empresa, con lo que tiene el control
sobre el desempeño, funciones y regulación de la misma. Es un corporativo que
se encarga de consolidar sus resultados.
à Sociedades de Factoraje Financiero: Se especializan en adquirir derechos
de crédito relacionados a proveer bienes o servicios, a cambio de un precio
determinado. A estas operaciones se les conoce como "descuento de
documentos".
FUENTES DE CONSULTA
[1]
http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml#an
[2]
Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”, ECAFSA,
México D.F., 1998 Pág.56
[3]
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/sociedadanonima/
[4]
http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d49c0.html
[5]
http://www.mitecnologico.com/Main/LasAccionesSociedadAnonima
[6]
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/sociedadanonima/default.asp
[7]
http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml#ad
[8]
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/lisome.htm
[9]http://www.banxico.org.mx/CatInst_Consulta/sistemafinanciero.BuscaSector.do?sector=19&sseccio=2
Conclusión:
La
Sociedad Anónima es una Sociedad Mercantil de tipo capitalista, es decir, los
poderes y los derechos de los socios se determinan por su participación dentro
del Capital Social.
La
denominación social se puede formar libremente, pero debe de ir acompañada de
la abreviatura “S.A.” según el artículo 87 y 88 de la LGSM.
La
responsabilidad de los socios de la Sociedad Anónima se limita al pago de sus
acciones y la empresa se constituye a partir de dos socios.
Metacognición:
Me
he dado cuenta que en la actualidad, existen varias empresas que se
manejan de a cuerdo a este tipo de
Sociedad Mercantil.
Me
parece que es una buena forma de operar una institución comercial.
Como
Administradora, me agradaría estar a cargo de una Sociedad Anónima.